Saltar a contenido

Cuáles son tus incentivos fiscales

Desde el 1 de enero de 2024 lo que aportes a medicusmundi desgrava más en tu declaración de la renta.

Los porcentajes de desgravación dependen de cuánto aportas: así, para aportaciones de todo un año que no superen los 250€ hay unos porcentajes y para los que superen los 250€ hay otros.

Si has colaborado con la misma entidad: cuando en el año y en los 2 anteriores hayas donado un importe igual o superior, los porcentajes de desgravación son superiores. De esta manera tu fidelidad se ve recompensada con una mayor deducción.

Deducciones Fiscales por Donativos a medicusmundi

Personas Físicas (IRPF) Deducciones en cuota íntegra. Límite 10% base liquidable

Hasta 250€ de donación

80%

De 250 € en adelante

40%

Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad

45%

 

 

Si eres persona Jurídica

Si eres persona jurídica te puedes beneficiar de una deducción en el Impuesto de Sociedades por las donaciones y aportaciones realizadas a medicusmundi dentro del régimen de la Ley 49/2002.

Cuando en el ejercicio y en los dos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos a una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción será el 50%.

Personas Jurídica (IS) Deducciones en cuota íntegra. Límite 15% base liquidable

Importe de la donación

40%

Porcentaje de la deducción

50%

Si excede el límite, se puede aplicar en los diez ejercicios sucesivos. Estos porcentajes son igualmente aplicables en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operan en territorio español sin establecimiento permanente